El Ministerio de Cultura y Deporte abre este viernes 5 de mayo el plazo de solicitud de las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas correspondientes al año 2023, apoyando así un sector de crecimiento dentro de un nuevo modelo económico basado en la innovación.
La Comisión Europea otorga a las industrias culturales y creativas un papel estratégico en el crecimiento económico de los próximos años, derivado de su contribución al empleo de calidad y a la producción de alto valor añadido. Esta capacidad de desarrollo y progreso se asienta especialmente en su posicionamiento en el ámbito de la economía digital y en los efectos inducidos en otros sectores.
Para qué es la ayuda
Financiar proyectos digitales o tecnológicos que contribuyan a modernizar e innovar las industrias culturales y creativas que actúen en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, artes interactivas, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, nuevos medios de comunicación, patrimonio cultural, publicidad, radio y televisión y turismo cultural.
Quién puede pedirla
Autónomos y las pequeñas empresas y microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.
En qué consiste la ayuda
La ayuda será de hasta el 80% del presupuesto. La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida y la cantidad solicitada por el posible beneficiario.
Qué gastos o acciones cubre
a) Inmovilizaciones intangibles:
– Investigación.
– Desarrollo.
– Propiedad industrial.
– Aplicaciones informáticas.
Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.
b) Inmovilizaciones materiales:
– Instalaciones técnicas.
– Maquinaria.
– Utillaje.
– Equipos de oficina.
– Equipos para procesos de información.
c) Las retribuciones mediante nómina de los socios de la empresa no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
d) En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos, el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. En el Manual de Justificación (Anexo II) se especifica cómo deberán justificar ese trabajo propio que imputan al proyecto.
e) Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 30% de la ayuda concedida.
Plazo de ejecución
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 5 de mayo de 2023 hasta el 26 de mayo de 2023 a las 14:00 horas.
Más información
Consulta todos los detalles de esta convocatoria de subvenciones en la web del Ministerio de Cultura y Deporte.