1. OBJETO
Línea 1: Reapertura de locales cerrados en barrios malagueños.
Es objeto de esta línea es la puesta en marcha de un negocio comercial en un local que esté situado en planta baja y que esté situado dentro del término municipal de Málaga. El local deberá tener acceso directo desde la calle, contar con fachada exterior y encontrarse cerrado y sin actividad en el momento de la solicitud. De conformidad con el Decreto 155/2018 de 31 de julio, que engloba la normativa de Establecimientos Públicos de Andalucía, el local deberá ser público, fijo, cerrado, cubierto e independiente.
Línea 2: Apoyo ‘Carretería abierta por obras’
Es objeto de esta línea es estimular el mantenimiento de la actividad comercial y de negocios abiertos en la zona afectada, mitigando los efectos que la minoración de ingresos haya podido tener sobre los comerciantes y hosteleros afectados por las obras de renovación en el entorno de Carretería. Podrán beneficiarse de esta ayuda aquellos solicitantes que tengan un establecimiento en alguna de la siguientes calles o tramos de calle:
- Pasillo Sta. Isabel, desde el cruce con Calle Cisneros hasta inicio Calle Carretería.
- Calle Carretería, en su totalidad.
- Calle Puerta Nueva, en su totalidad.
- Calle García Briz, en su totalidad.
- Calle Postigo de Arance, en su totalidad.
- Calle Puerta de Antequera, en su totalidad.
- Calle Biedmas, en su totalidad.
- Calle Andrés Pérez, desde el cruce con Muro de las Catalinas hasta Calle Carretería.
- Calle Gigantes, en su totalidad.
- Calle Molinillo del Aceite, en su totalidad.
- Calle Nosquera, desde el cruce con Muro San Julián hasta Calle Carretería.
- Plaza de San Francisco, en su totalidad.
- Calle Tejón y Rodríguez, desde el cruce Muro San Julián hasta Calle Carretería.
- Calle Ollerías, desde el cruce con Calle Eduardo Ocón hasta Calle Carretería.
- Plaza San Pedro Alcántara, en su totalidad.
- Calle Dos Aceras, desde el cruce con Calle Gaona hasta Calle Carretería.
Los locales deben tener acceso directo desde alguna de las calles o tramos de calle referidas contando para ello con fachada exterior. Los locales deben tener viabilidad de uso urbanística y cumplir con las distintas normativas (accesibilidad, contraincendios, etc.) teniendo para ello licencia de apertura o declaración responsable en vigor.
2. TIPO DE SOLICITANTE
Personas físicas: Empresarios individuales, emprendedores de responsabilidad limitada y sociedades civiles.
Personas jurídicas: Sociedades Limitadas, Sociedades Limitadas Nueva Empresa, Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas de Trabajo para el impulso empresarial.
3. REQUISITOS
Línea 1: Reapertura de locales cerrados en barrios malagueños
Podrán ser beneficiarios de la línea 1 de subvenciones tanto las personas físicas como las jurídicas, siempre que cumplan con todos los requisitos siguientes:
- Que tengan la consideración de PYME, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión Europea.
- Que vayan a iniciar como titulares una actividad comercial en un local que cumpla los requisitos recogidos en el apartado segundo de esta convocatoria. Para ello, se deberá justificar que la declaración responsable de actividad o la licencia de apertura está a nombre del solicitante de la subvención.
- Que la empresa haya iniciado la actividad y esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ante Hacienda Pública y en Seguridad Social.
- Que la actividad comercial se mantenga activa durante al menos 12 meses desde la fecha de apertura.
- Que el proyecto empresarial sea viable técnica y económicamente.
Línea 2: Apoyo ‘Carretería abierta por obras’
Podrán ser beneficiarios de la línea 2 de subvenciones tanto las personas físicas como las jurídicas, siempre que cumplan con todos los requisitos siguientes:
- Que, tanto persona jurídica como autónomo, tengan la consideración de PYME, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión Europea.
- Que exploten como titulares una actividad comercial en un local que se encuentre ubicado en algunos de los emplazamientos recogidos en el apartado segundo de esta convocatoria. Para ello, se deberá justificar que la declaración responsable de actividad o la licencia de apertura está a nombre del solicitante de la subvención.
- Que tengan una licencia de apertura o declaración responsable, según corresponda, en vigor y que la actividad comercial esté abierta y en funcionamiento.
4. IMPORTE
Línea 1: Reapertura de locales cerrados en barrios malagueños
El importe máximo de subvención es de 6.000 euros.
El porcentaje máximo de subvención es de 50% del gasto subvencionable.
Línea 2: Apoyo ‘Carretería abierta por obras’
El importe único de subvención es de 500 euros por establecimiento.
5. CONCEPTOS INCENTIVABLES
Se tendrá por coste subvencionable los gastos derivados de contar con la disponibilidad de uso del local (arrendamiento, compra, incubación, etc.)
6. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
- Forma y Lugar de presentación: Telemático en la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga (malaga.eu).
- Plazo de presentación: La convocatoria permanecerá abierta hasta que se haya comprometido la totalidad del importe de la misma o hasta el 31 de diciembre del 2022, plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria.
7. BASES REGULADORAS
Texto Refundido Convocatoria Encuéntrame + Carreteria
Anexo 2: Declaración responsable de compra o alquiler de local inactivo en planta baja
Anexo 2.1 Soporte Gráfico Estado del Local
Anexo 3: Declaración sobre ausencia de conflictos de intereses del solicitante
Anexo 4: Declaración responsable de percepción o no de otras subvenciones
Anexo 5: Formulario para renuncias/alegaciones/reformulación/presentación de documentos